Estarían dentro de este caso, la apertura de un centro cultural de la Comunidad de Madrid o la apertura de una cafetería en un polideportivo municipal.
1.- No es necesaria licencia para las pequeñas obras y reformas tales como pintura, solados o alicatados interiores de un sólo local para las actividades ejercidas por organismos de la administración pública o entes públicos no municipales. Por ejemplo, para pintar un local perteneciente a la Comunidad de Madrid.
2.- No es necesaria licencia tampoco para pequeñas obras y reformas tales como pintura, solados o alicatados interiores de un sólo local para las actividades ejercidas por un particular en un edificio de la Administración, aunque sí es preciso comunicarlo al responsable del mantenimiento del edificio.
Por ejemplo, para pintar la cafetería de un polideportivo municipal. Para los casos en que es necesario solicitar licencia urbanística, por la envergadura de la obra o actividad, los procedimientos de tramitación son los marcados por la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU):
- Actuación comunicada
- Procedmiento simplificado
- Procedimiento ordinario (común o abreviado)